Comunicado Público
 22 DE  ENERO, 2008
 Los  familiares de Patricia Troncoso Robles en conjunto con el Grupo de Apoyo  Chillanejo a los Presos Políticos Mapuche, comunicamos a la opinión pública,  nacional e internacional, a través del presente, las siguientes  situaciones:
 Hoy,  ante la Corte de Apelaciones de Chillán, el abogado de la familia Patricio Bell,  renovó los antecedentes del Recurso de Amparo Nº 51-2008, donde expone lo  siguiente:
 SE  TENGA PRESENTE Y ACOMPAÑA DOCUMENTOS-
 ILTMA.  CORTE DE APELACIONES
 PATRICIO BELL AVELLO, abogado, por los recurrentes,  en Recurso de amparo Ingreso Corte Nº 51-2008, a esa Iltma. Corte  respetuosamente digo:
 Que  vengo en solicitar a S.S. Iltma. tener presente lo siguiente, al tenor de los  Informes de Gendarmería de Chile que obran en estos autos:
 1.- En  el mes de noviembre de 2007, esto es, cuando la huelga de hambre estaba  compuesta por 5 reos, Gendarmería de Chile interpuso ante la Iltma. Corte de  Apelaciones de Temuco un Recurso de Protección mediante el cual se solicita  autorización de ese alto Tribunal para suministrar alimentación paraenteral a  dichos huelguistas, todo ello en consideración que, a la fecha, éstos cumplían  alrededor de 60 días en huelga de hambre.
 2.-  Como se señala en los referidos Informes, dicho Recurso fue acogido y, por  consiguiente, a contar del mes de noviembre de 2007 Gendarmería de Chile se  encuentra en la obligación legal de suministrar alimentación a la amparada, doña  Patricia Troncoso.
 3.- No  obstante lo anterior, y en un acto irresponsable, negligente y culpable, dicha  Institución no ha actuado en conformidad al mandato legal y ha dejado que la  amparada continúe en huelga de hambre hasta completar, a esta fecha, un total de  104 días.
 4.- Al  actuar del modo señalado, Gendarmería de Chile, obedeciendo instrucciones del  Gobierno central, ha expuesto ilícitamente la vida y la integridad física y  síquica de la amparada, hasta llegar a la situación actual en que se encuentra,  por propias declaraciones de los facultativos de dicha Institución, en riesgo  vital.
 5.-  Sucede que ello se ve corroborado con los Informes médicos acompañados en autos,  que son de una data de antigüedad SUPERIOR A 7 DIAS.
 6.- Al  tenor dichos Informes, es menester señalar que recién el día 20 de enero del  presente, se comenzó a suministrar alimentación paraenteral a la recurrida, a  través de cateter central, lo que implica, en términos simples, que la  alimentación se le introduce directamente al flujo sanguíneo, lo que implica un  grave riesgo séptico, descompensación metabólica, falla renal y  cardiovascular que, en definitiva, IMPLICA RIESGO INMINENTE DE  MUERTE. 
 7.- POR  NORMAS SANITARIAS, imperante en el país, QUE SON OBLIGATORIAS, ese tipo de  tratamiento SOLO PUEDE SER REALIZADO AL PACIENTE EN SALA UTI, POR MÉDICOS  ESPECIALISTAS, con la paciente conectada a monitorización y no en una sala  que, como la de Pensionado, carece de las mínimas condiciones para su  aplicación, por un médico que carece de especialidad, como ocurre en la  especie. 
 8.- Lo  anterior se ve corroborado explícitamente por el Dr. Gastón Rodríguez, médico de  Gendarmería de Chile, al diario "La Discusión de Chillán", mediante  declaraciones que constan en la página Nº 5 de la edición de hoy, cuyas copias  se acompañan.
 9.- Sin  perjuicio de lo anterior, es menester señalar a S.S. Iltma. que para suministrar  la nutrición paraenteral por cateter venoso central, requiere que la paciente  PRESENTE UN NIVEL INMUNOLOGICO OPTIMO, lo que no ocurre en la especie, y por lo  tanto LA AMPARADA PUEDE PRESENTAR EN CUALQUIER MOMENTO SEPSIS POR CATETER lo que  implica la muerte por una infección producida por acción médica que no  corresponde a la praxis médica, y que es efectuada además con oposición de la  paciente.
 10.- En  definitiva, en la especie se está en presencia directa de un conjunto de  acciones que rayan en el ilícito penal, las que deben ser inmediatamente  detenidas mediante el traslado de la recurrida a un Centro Hospitalario que  reuna las condiciones físicas y profesionales que lo permitan.
 POR  TANTO,
 SÍRVASE  S.S. ILTMA. Tenerlo presente.-
 2. Cabe  señalar que previo a esta presentación el abogado solicitó a la Corte de  Apelaciones de Chillán lo siguiente:
 Que se  constituya en el Hospital en conjunto con el Director de éste y el Jefe de la  UCI, un Ministro Titular de ese Tribunal para constatar el estado real de  Patricia Troncoso.
 Que se  ordene el traslado inmediato de Patricia Troncoso a un Hospital de alta  complejidad Tipo I, en Santiago o Concepción.
 Que  Patricia Troncoso sea tratada por médicos especialistas en Unidad de Tratamiento  Intensivo (UTI), con equipos adecuados, por profesionales idóneos y no por los  médicos de Gendarmería, que no reúnen los requisitos mínimos exigidos para el  tratamiento de este tipo de casos.
 Todas  estas medidas se solicitan con carácter de urgente e inmediato en atención al  grave riesgo en que se encuentra Patricia Troncoso.
 
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