Señor juez letrado de garantía

Juana calfunao paillalef lonko de la comunidad mapuche Juan paillalef, imputada y condenada a su señoría respetuosa mente digo:

Que por medio de la presente vengo a poner en su cocimiento y denunciar las graves violaciones reiteradas y sistemáticas a mis derechos y garantías constitucionales de las que he sido victima, no solo yo ,sino también mi comunidad y mi familia , producto del encarcelamiento y el ensañamiento judicial – estatal.
Lo primero es poner en su conocimiento que al ,momento de decretarse por el juez Federico Gutiérrez prisión preventiva en contra de los miembros de la comunidad se dijo en esa oportunidad por el magistrado que en ningún caso esta detención podría afectar o impedir las relaciones y entorno familiar ,social cultural y económico, lo cual no se ha cumplido por cuanto mi entorno familiar se ha visto gravemente afectado por el desarraigo, desarticulación e incomunicación que somos victima, sepa usted que mis sobrinas e hija menores de edad (3;9,13,15,18,19) solo hace una semana han podido retomar sus estudios, por encontrarse con graves daños psicológicos producto de lo que vivimos, como comunidad y familia. Estamos impedidos de ser visitados por nuestras sobrinas hijas hermanos madres abuela, esto por estar sujetos a medidas cautelares dictadas por jueces de Temuco extremadamente gravosas que impiden el derecho fundamental de toda persona a ser visitado y visitar a un familiar en desgracia mas en la calida en que nos encontramos. Todos encarcelados padre madre e hijos y hermanos esto nos ha traído graves consecuencias no solo a nuestro entorno familiar sino también a nuestro entorno social y cultural porque se nos priva de dar y recibir el cariño de madre, padre hija y hermano, que se traduce en una doble condena, tanto a nosotros los padres, como para nuestros hijos sobrinas y mi madre de 75 años de edad.

¿Que código prohíbe esto? O es el código de la pelea confrontación al y la poca ética que se utiliza en los juicios mapuches.

Señalo además que en el momento de nuestro encarcelamiento la comunidad de la que soy lonko es beneficiara de 14 subsidios habitacionales para la construcción de rucas lo que no se ha concretado debido a nuestro encarcelamiento, arbitrario y poco transparente, lo que a esta altura ya esta por vencer, por lo que también perdemos esta vivienda por encontrarnos encarcelados.

Lo expuesto anteriormente es contrario a las bases de la institucionalidad de la constitución política del estado de chile por cuanto en ella se establece lo siguiente:

En el artículo 1° La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. El Estado reconoce y ampara a los grupos intermedios a través de los cuales se organiza y estructura la sociedad y les garantiza la adecuada autonomía para cumplir sus propios fines específicos.

El Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional, con pleno respeto a los derechos y garantía que esta constitución establece como seres humanos.


En el Art. 2° señala “Es deber del Estado...... dar protección a la población y a la familia, propender al fortalecimiento de ésta “, lo que en estos caso de tratamiento mapuche o comunero nunca se cumple.

El Art. 5° (inciso II) ” El ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana”. Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.”,el derecho de los pueblos indígenas a sus tierras ancestrales es un derecho humano amparado por los articulo 1y 27 del pacto internacional de derechos
Civiles y políticos.
Este régimen constituye un estándar que genera obligaciones estatales de respeto, protección, y cumplimiento incluso aunque los derechos indígenas no estén reconocidos en el ordenamiento jurídico interno de los países. o que en chile ya existe la ley 19253 que reconoce el derecho inalienable a las tierras

Además señalo que al igual que su señoría, soy una autoridad de mi pueblo, y una férrea defensora de los derechos humanos, es por esta notable labor y en reconocimiento a la lucha que llevamos adelante como comunidad por el defensa, respeto y reivindicación de nuestros derecho ancestrales y nuestras tierra he recibido diversos premios Ej.: la medalla chico Méndez, la otorgada por el rey de la araucana, Francia y brasil

Es en consideración a esta calidad que merezco un trato acorde a mí condición en atención que no somos reos comunes, los mapuches que reivindicando tierras sino nos encontramos privados de libertad como consecuencia de una lucha histórica en defensa a nuestros derechos inalienables que nos asisten como pueblo nación mapuche, como lo es el derecho al territorio y respeto como dignidad diferente.


Es por esto que también se violan los siguientes derechos constitucionales:
Art. 19° Nº 3 en el cual se establecen “la igual protección de la de la ley en el ejercicio de sus derechos”.,no puede haber condena sino un proceso correctamente tratado.

Por tanto:

En virtud de lo expuesto y lo dispuesto en normas legales, constitucionales y tratados internacionales pertinentes ruego a su señoría tomar y dictar las resoluciones que estime pertinente para el cabal respeto a mis derechos fundamentales que han sido vulnerados, seque solicito además condiciones digna de vida dentro de la cárcel

1) agua caliente diariamente, separado de la población penal común
2) derecho a mantener un televisor en mi espacio físico, donde vivo escribo y permanezco todo el día
3) Trato digno de parte de los fiscales, no emitir, expresiones injuriosa en medio de comunicación y en tribunales.

AGRADESCO ATTE LONKO JUANA CALFUNAO


VIERNES 15 /06/2007

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