PRIMERA CAUSA MAPUCHE


Primera causa mapuche al TC Recurren de inaplicabilidad por investigación contra lonko Juana Calfunao.

por Leslie Ayala Castro


Comunera mapuche está formalizada por injurias contra la autoridad, luego de acusar de ''racistas'' a dos fiscales durante una audiencia en un juzgado de Temuco. Tribunal Constitucional analizará este martes admisibilidad del recurso de su defensa, que busca demostrar que miembros del Ministerio Público no tienen calidad de ''autoridades''.


La comunidad Juan Paillalef de Cunco, en la Región de la Araucanía, apronta para este martes su llegada a Santiago, para conocer si el Tribunal Constitucional (TC) acoge a trámite un recurso de inaplicabilidad contra el Ministerio Público. La acción busca proteger a la lonko Juana Calfunao, acusada de atentado a la autoridad.


La emblemática dirigente mapuche fue formalizada el año pasado, junto a otros once comuneros mapuches, por los desórdenes registrados el 15 de noviembre de 2006 en el Juzgado de Garantía de Temuco, donde los fiscales Mauricio Torres y Luis Torres fueron insultados y golpeados. Por estos hechos, el Ministerio Público levantó cargos contra los comuneros como autores de atentado e injurias contra la autoridad, delito sancionado en el artículo 264 del Código Penal, en un proceso cuyo plazo para el cierre de la investigación está previsto para el próximo 18 de agosto.


La mencionada norma se refiere a los miembros de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, además de "otras autoridades", entre los cuales el Ministerio Público incluyó a los fiscales. Sin embargo, según el escrito del abogado Lorenzo Morales, representante de Calfunao, la ley no explicita que todos los funcionarios públicos puedan ser considerados autoridades, ya que no cualquiera está dotado de "un poder de decisión o de mando dentro de un ámbito de competencia propio".


En ese sentido, el recurso considera desmesurado que también se incluya a los fiscales, toda vez que ello daría pie a que un conjunto muy amplio de funcionarios públicos puedan ser protegidos en virtud de este artículo.


El abogado de los comuneros ha señalado que uno de los objetivos es resolver el problema de las “leyes en blanco, que no pueden resolverse en abstracto”. A su juicio, debe analizarse en particular cada situación para ver si en el caso de los integrantes de la comunidad Juan Paillalef se infringe o no los principios de legalidad.


De ser acogido a tramitación el recurso, el primero que presentan comunidades indígenas ante el Tribunal Constitucional, la investigación en Temuco quedaría congelada hasta que la instancia abra un debate respecto a si el Código Penal también considera a los fiscales del Ministerio Público. Disposición vulnerada El recurso argumenta que con la lógica del Ministerio Público, se han vulnerado las garantías constitucionales que aseguran “la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos" y que "ninguna ley podrá establecer penas sin que la conducta que se sanciona esté expresamente descrita en ella”.


Por el incidente, también fueron formalizados Juan Lincopán, Ernesto Lincopán, Fernando Lincopán, Víctor Guiñez, Antonio Cadín (esposo de Juana), Mercedes Huentelao, Mercedes Paillalef, Gloria Paillalef, Rebeca Cheuquepil, Carolina Landeros, Roknelia Neculman, Jorge Landero y Luisa Calfunao. Además, enfrentan cargos por lesiones menos graves, daños y sustracción de carpetas del Ministerio Público.


Tal como lo han denunciado distintas organizaciones e incluso Naciones Unidas, el abogado sostiene que la situación de los imputados mapuches en los tribunales de la Región de la Araucanía es irregular.


En este caso, sostiene, no se les formalizó de acuerdo al grado de participación, ya que sólo la hermana de Juana, Luisa, golpeó efectivamente a uno de los fiscales, mientras que los otros sólo los acusaron de “racistas”. "Los fiscales tienen un doble objetivo imputando tantos delitos a la vez. Es una mala práctica que tienen y lo hacen para que el juez de garantía haga una prognosis de la pena que se le podría imponer de ser condenado, para así lograr que no se les otorgue la libertad”, señala Morales.


Si bien no todos quedaron en prisión preventiva, una de las medidas cautelares que se les aplicó fue la prohibición de acercarse a recintos penitenciarios, por lo que desde ese día no han podido visitar ni a la lonko Juana Calfunao, ni a los demás miembros de la comunidad que permanecen recluidos.


Investidura de autoridad Según el profesional, de acuerdo al Código Penal sólo tienen investidura de autoridades quienes, de forma indirecta, que fueron dispuestos en el cargo por alguien que fue electo mediante el sufragio popular, como ocurre con el caso de los ministros de gobierno, intendentes y gobernadores.


Y en lo referido a “otras autoridades", el abogado considera que se trata de una ley en blanco donde cada juez debe interpretarla, por lo que se requiere un pronunciamiento de parte del Tribunal Constitucional. "No podría saber si es autoridad el director de Servicio de Impuestos Internos (SII) si le llego a pegar, por ejemplo" señala. “No estoy alegando una perogrullada. Quiero establecer que este es un problema de la legislación.


A mí me están subiendo las penas en al menos tres grados. La hija de Juana y la madre de ésta, que tiene 72 años, podrían cumplir penas efectivas en la cárcel si yo no gano este recurso ante el Tribunal Constitucional (TC)”, advierte. Argumenta que tratados internacionales establecen que en las legislaciones deben estar perfectamente descritos los tipos penales. “Si quieren poner de aquí en adelante a los fiscales en el Código, háganlo, pero que esté descrito”, puntualiza.

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