Resolución sobre la violación de los derechos del pueblo Mapuche en Chile

(Borrador 4 de Noviembre de 2007).


El Parlamento Europeo


- Vista la cláusula sobre el respeto de los derechos humanos, incluida en el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y Chile,

- Vistos los principios de Derecho internacional y de Derecho europeo en el ámbito de los derechos humanos,

- Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos,

- Vista la Declaración Universal de los Derechos de los Pueblos Indígenas,

- Vistos el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales, así como los Protocolos correspondientes,

- Vista la Convención internacional sobre eliminación de todas las formas de discriminació n racial,

- Vistas sus resoluciones anteriores, sobre los derechos humanos,

- Vistas sus resoluciones anteriores relativas a los pueblos indígenas,

- Visto los Diferentes Informes de las Instituciones Internacionales (ONU, FIDH, HRW, Amnistía Internacional) , sobre la situación de Derechos Humanos del Pueblo Mapuche en Chile.

A. Considerando que el respeto de los derechos humanos es uno de los fundamentos de cualquier orden democrático y constituye la base de la integración comunitaria,

B. Considerando que es obligación del Parlamento Europeo fomentar los derechos y libertades fundamentales y contribuir a la mejora de su protección también en el mundo,

C. Considerando que el pueblo Mapuche en Chile, de acuerdo al Censo de población de 2002, esta compuesto de más de 600.000 personas, cuyo territorio ancestral esta ubicado en las regiones VIII, IX y X del sur de Chile.

D. Alarmado por la situación de alta conflictividad social que se vive en estas regiones, producto de una larga historia de marginación, exclusión y discriminació n, señalada el Informe del 17 de noviembre de 2003 del Relator Especial de las Naciones Unidas para la situación de los derechos y las libertades fundamentales de los indígenas, Sr. Rodolfo Stavenhagen

E. Profundamente preocupado por la salud y la vida de los siete presos políticos mapuches que se encuentran en huelga de hambre desde el 10 de Octubre de 2007.

El Parlamento de la Unión Europea:


1. Pide a la Presidenta Michelle Bachelet y al gobierno de Chile poner fin a la militarizació n del territorio Mapuche y a la represión de los representantes políticos y luchadores sociales mapuches, que se abstenga de aplicar las leyes heredadas de la dictadura como la ley Nº 18.314 denominada Antiterrorista y de Seguridad Interior del Estado,

2. Demanda la inmediata libertad de todos los presos políticos mapuches, poner fin a las acciones legales en sus contra y respetar el derecho al libre movimiento para todos en Chile,

3. Hace un llamado a la inmediata implementació n, por todas las partes, de las recomendaciones concretas y prioritarias del Relator Especial de Naciones Unidas para los Derechos y Libertades Fundamentales de los Indígenas en el Informe de su Misión a Chile en 2003,

4.1 En particular demanda, al Senado de Chile la ratificación del Convenio Nº 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales.

4.2 En particular demanda, al Congreso de Chile un reconocimiento constitucional consensuado con las organizaciones representativas del pueblo Mapuche en Chile.

5. Opina que los convenios internacionales ratificados por la Comunidad o por sus asociados o por ambos son vinculantes y no pueden ser objeto de interpretaciones restrictivas por las partes firmantes,

6. Encarga a su Presidente transmitir la presente resolución a la Presidenta Michelle Bachelet y al Gobierno de Chile, al Presidente del Senado de Chile y al Presidente de la Cámara de Diputados.


Jorge Calbucura

Centro de Documentación Mapuche Ñuke Mapu
Maria Prästgårdsgatan 31. Estocolmo, Suecia
calbucura@mapuche. info


Gaston Lion

Comite Belga-America India
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Reynaldo Mariqueo

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