Nelson Miranda, abogado de presos políticos mapuche: “Estamos frente a una suerte de limpieza étnica”

Algunos medios de comunicación los han catalogado de terroristas, asaltantes, asesinos y responsables de incendiar fundos. El Estado, por su parte, ha criminalizado las manifestaciones de su reivindicación política y territorial, a través de la aplicación de la ley antiterrorista, con largas condenas, el constante uso de “testigos protegidos” y la militarización de las zonas en conflicto.

Por Claudia Walker

“Las comunidades mapuches han decidido movilizarse frente a uno de los sectores más poderosos y pujantes del modelo económico imperante en nuestro país, las empresas forestales y en el caso de Lleu-Lleu las empresas mineras…”

El despojo de tierras y la asimilación forzosa ha sido una constante a lo largo de nuestra historia. La relación -Estado chileno y pueblo mapuche- es una tarea que sigue pendiente.

La clandestinidad ha sido la opción de varios comuneros al considerar que no están garantizadas las condiciones mínimas para un debido proceso, además, en la mayoría de los casos, existe una absolución de cargos tras largos periodos de prisión preventiva.

Tal es el caso del Werken de la comunidad Newuen Mapu de Chequenko, José Millacheo Ñanco. El pasado 7 de julio fue absuelto por una unanimidad en el Tribunal Penal de Angol, tras ser acusado por un “testigo protegido” de cometer un incendio en el año 2008. Millacheo estuvo en prisión preventiva cinco meses en la cárcel de Angol y es miembro de una familia mapuche tristemente emblemática por la persecución sufrida. Su padre Ciriaco se encuentra hace nueve años viviendo en la clandestinidad, luego de haber sido condenado por el supuesto incendio al fundo Poluco-Pidenco de la Forestal Mininco.

Su hermano Luis Millacheo está cumpliendo una condena de 5 años en el penal de Angol; su otro hermano, Julio, fue formalizado por robo de madera y su hermana menor de edad -mientras tomaba desayuno- fue retirada del internado de Collipulli hace un mes por personal de la PDI, para ser formalizada.

La detención ilegal de niños es otra constante e injustificada práctica. Como denunciamos la semana pasada en la editorial de Diario Uno, los niños Antu Lemun Llanca, de ocho años, y Máximo Queipul Huenchullan, de 12 años, fueron detenidos a golpes y patadas por carabineros mientras caminaban hacia su casa. Esposados fueron conducidos a la Comisaría de Ercilla donde procedieron a interrogarlos.

Vania Queipul Millanao, de 15 años, fue declarada inocente tras ser acusada de romper unos ventanales de la Fiscalía Local de Collipulli. Sin embargo, el fiscal del Ministerio Público, César Schibar, presentó ante la Corte de Apelaciones de Temuco, un recurso en contra de la sentencia de absolución dictada el 16 de Junio pasado. En el sitio web: paísmapuche. org el padre de la niña, Víctor Queipul Huaiquil, Lonko (autoridad) de la comunidad Autónoma Temucuicui, dijo que “de ser anulado el Juicio que demostró la inocencia de mi hija, ella no se presentará a ningún otro juicio, teniendo que asumir dignamente la clandestinidad, aunque esto signifique que deje de estudiar. No estamos dispuestos a someterla nuevamente a esta grave situación que tanto daño le ha causado”, sostuvo.

Diario Uno conversó con el abogado Nelson Miranda Urrutia que actualmente lleva la defensa de 6 presos políticos mapuche de un total de 19 imputados en una causa que se sigue en Cañete. Las acusaciones son en su mayoría por asociación ilícita terrorista, robo con intimidación, incendio terrorista, tenencia ilegal de armas de fuego, atentado contra el Fiscal del Ministerio Público Mario Elgueta, entre otros cargos. Asimismo, las penas solicitadas por la Fiscalía van desde los 300 días hasta los 103 años de cárcel.

“El uso de la Ley Antiterrorista es un abuso discriminatorio y racista…”

¿Por qué considera que hay una criminalización mediática contra el pueblo mapuche?

“Es obvio que a través de programas televisivos y periódicos de circulación nacional existe un modo uniforme de tratar la protesta social del mundo mapuche. Pareciera ser que la propuesta comunicacional de estos medios no va por informar acerca de los acontecimientos que ocurren en el marco de lo que han denominado ‘el conflicto mapuche’. Por el contrario, nos pretenden convencer del carácter ilegal del accionar reivindicativo de quienes se movilizan. Se hacen parte de una campaña constante de trascendidos proveniente de la Fiscalía en orden de identificar a los mapuche con el terrorismo. Y cuando los supuestos terroristas son absueltos nada informan de ello.”

¿Cuáles son las reivindicaciones del pueblo mapuche?

“Las reivindicaciones básicas y fundamentales de los mapuche es que los dejen vivir en paz y desarrollar su cultura ancestral que tiene como eje principal su relación con la tierra (Mapu). De allí su lucha por la recuperación de tierras y por intentar detener la explotación depredadora en contra del ecosistema. Su lucha no sólo compete a ese admirable pueblo, sino que es una lucha para que las próximas generaciones puedan ver algo de la maravilla natural y espiritual que aún se mantiene. En Lleu-Lleu, estamos frente a una suerte de limpieza étnica, los peñis no son funcionales al desarrollo de los grandes proyectos mineros y gasíferos que están en carpeta”.

¿En Chile se está criminalizando la demanda social o protesta del pueblo mapuche?

“La respuesta a la protesta social y reivindicativa del pueblo mapuche no ha estado centrada en el plano político como siempre debió haber sido. La represión ha tomado preponderancia, incluyendo la militarización del territorio mapuche y la judicialización de sus demandas.

Esto se origina porque las comunidades mapuches han decidido movilizarse frente a uno de los sectores más poderosos y pujantes del modelo económico imperante en nuestro país, las empresas forestales y, en el caso de Lleu- Lleu, las empresas mineras que potencialmente podrían comenzar la explotación en la zona. La instalación de estas empresas no sólo no beneficia a las comunidades, sino que también, provocan un deterioro ambiental, económico y cultural.

Esta respuesta represiva está teniendo un altísimo costo para las comunidades y familias que se movilizan por sus reivindicaciones. El equilibrio económico que tienen los mapuches es muy frágil, ellos viven de la tierra. Por lo tanto, cuando uno o dos miembros -varios en este caso- son detenidos en una comunidad se produce una verdadera catástrofe económica que parte desde los niveles de pobreza ya existente”.

¿Considera que la Ley Antiterrorista es una violación al debido proceso?

“La Ley 18.314 conocida como Antiterrorista se originó en plena Dictadura Militar en el año 1984. Fue una decisión política con la intención de detener la movilización social en contra de los sectores que luchaban por la democracia. Paradojalmente, esos mismos sectores afectados después en el gobierno de Frei la aplicaron en contra del pueblo mapuche, coartando las garantías constitucionales referidas al debido proceso y a la presunción de inocencia. Significó un enorme retroceso frente a la reforma procesal penal que venía a elevar los estándares de protección a los derechos humanos de los involucrados en causas penales y a homologar nuestro sistema con niveles de respeto de la dignidad humana acorde con el concierto internacional.

El uso de la Ley Antiterrorista es un abuso discriminatorio y racista porque solamente se está aplicando en más del 90% de los casos en contra de los mapuche. Por ejemplo, al aplicar la ley antiterrorista contra el delito de incendio simple, la pena sube en tres grados, pudiendo darse el absurdo que por un incendio un imputado ‘acusado por un testigo protegido’ puede terminar siendo condenado por más años que un homicida, esas son las distorsiones que provoca esta Ley.

Además, la aparición de los “testigos protegidos” o “colaboradores” derriba el principio de Igualdad de Armas entre las partes enfrentadas en el proceso penal, deja en la práctica sin defensa a los imputados. Bajo esta fi gura, y cuando al conocer las pruebas se demuestran como totalmente infundadas e insuficientes ¿quién responde por la prisión injustificada de los mapuche?

Nuestra posición con respecto al ‘testigo oculto’ es que no existe en la legislación. A lo más existe en la Ley Antiterrorista el ‘secreto de identidad’ que se refiere solamente en la etapa de investigación, seis meses aproximados. Por lo tanto, en la audiencia de preparación de juicio oral tendríamos que conocer nosotros los nombres de los testigos para contrastar la calidad moral o saber si ese testigo tiene antecedentes penales, en definitiva saber quién es el tipo que está acusando y en la práctica no se ha hecho. Y toda la acusación y detención de los imputados se sostiene en base a ese testimonio”.

¿Hay un doble juzgamiento?

“Todos los mapuche fueron en principio doblemente juzgados. El juzgamiento por la justicia militar se mantiene sobre un grupo de mapuche que está en estos momentos en la Cárcel de Concepción, entre ellos, Héctor Llaitul Carrillanca por él que solicitan 103 años. Y a su vez están siendo juzgados por la justicia penal. Por lo tanto, podría darse que se den penas distintas por los mismos hechos, cosa que obviamente no es aceptable en ningún organismo internacional como los estándares mínimos de justicia y menos en un Estado de Derecho democrático.

En el caso del atentado al Fiscal del Ministerio Público Mario Elgueta, Carlos Muñoz Huenuman y Juan Carlos Parra Leiva fueron ambos sobreseídos por la justicia militar, por falta de méritos. Sin embargo, el Ministerio Público por los mismos hechos, los tiene procesados, detenidos y están pidiendo una condena de más de 50 años.

Es una anomalía absoluta que tiene nuestra Justicia en Chile. Además, de la Ley Antiterrorista tenemos doble procesamiento en el caso de los mapuche.”

¿Las pruebas presentadas por el Ministerio Público tienen solidez?

“Respecto de mis seis representados toda ‘prueba’ aportada por la Fiscalía para mantener en prisión, a algunos de ellos por más de un año, sólo se sostienen en base a declaraciones de ‘testigos protegidos’ o ‘cooperadores’ llenas de contradicciones e incoherencias. En un sistema normal y garantista no servirían ni como indicios y menos de presunción.

Por ejemplo, en el caso del atentado contra el Fiscal Elgueta existen dos testigos principales que inculpan a Carlos Muñoz Huenuman (en prisión preventiva desde abril de 2009) y Juan Carlos Parra Leiva (actualmente en la clandestinidad) El testigo que los inculpa, en su primera declaración se autoinculpó como fusilero junto con otros comuneros y no fue formalizado por ello. Después en una segunda declaración dice que estaba observando desde una loma como los imputados disparaban contra el fiscal. Son declaraciones absolutamente contradictorias. Cero credibilidad.

A medida que el testigo protegido cambia las versiones también van cambiando las acusaciones en contra de los imputados. Entonces si lo acusaban por un supuesto delito en el año 2009, tras determinar la falta de pruebas, lo empiezan a formalizar por otro delito de años anteriores, hecho que supuestamente ya fue investigado y donde existían otros sospechosos. Tal es el caso de los peñis de la comunidad Pascual Coña. Marco Mauricio Millanao Mariñan y Juan Carlos Millanao Painemil, formalizados desde el 15 de agosto del año pasado, por seis incendios terroristas en base a las declaraciones de un testigo menor de edad. Finalmente, son acusados por un incendio ocurrido el año 2005 contra la Forestal Mininco, el testigo protegido era menor de edad en el año que declaró (2009) entonces ahí tendría que haber tenido unos 12 o 13 años, además se autoinculpó de autor y no ha sido formalizado hasta la fecha por eso.

Las pruebas del Ministerio Público son absolutamente irrisorias no dan para pruebas. Se tiene que hacer una investigación seria y no amparada en leyes especiales que deja a las personas sin posibilidad de defenderse, donde no se considera la presunción de inocencia y más aún cuando no tienes claro de que te están acusando y quién.”

¿Por qué cree que las penas solicitadas por el Ministerio Público son una exageración?

“Más que una exageración son un absurdo, por ejemplo, en el caso de los atentados incendiarios, se debe acreditar que realmente fueron delitos, se debe probar la participación culpable de los peñis, pero existe un prejuicio obsesivo en declararlos culpable antes del juicio, asignándoles penas fuera de toda lógica. El contraste con las penas recibidas por quienes han causado la muerte a comuneros mapuches como Alex Lemun, Matías Catrileo y Jaime Mendoza Collio alcanza los niveles de lo grotesco.”

“… el fi scal no sólo debe reunir pruebas que culpen a los investigados sino que también aquellas que eventualmente los exculpen de las acusaciones.”

¿En Chile, los mapuche tienen garantizadas las condiciones mínimas para un debido proceso?

“Si se siguen aplicando de manera arbitraria las normas de la Ley Antiterrorista, obviamente que los mapuche no tienen garantizado un debido proceso, entendiendo como tal, una defensa que pueda enfrentar los cargos informadamente, que se tenga acceso a los presos físicamente cosa que se ve dificultada al negar los traslados a lugares de reclusión cercanos a su familia y abogados. Claramente el doble juzgamiento, penal y militar, por los mismos hechos, no resiste ninguna prueba de blancura a nivel internacional y el prejuzgamiento de los fiscales que atenta contra la presunción de inocencia y contra el principio de objetividad, consagrado en la Ley Orgánica del Ministerio Público, que señala que el fiscal no sólo debe reunir pruebas que culpen a los investigados sino que también aquellas que eventualmente los exculpen de las acusaciones.

Un punto central que se repite durante la formalización en contra de los comuneros mapuches es la encarcelación. Se supone que se debe investigar primero y luego arribar a un nivel mínimo de presunciones fundadas para solicitar al tribunal, algo tan esencial, como coartar la libertad, pero en la práctica ocurre lo contrario”, concluye el abogado.

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